Compraventa

Las formalidades del Contrato de Compraventa de semovientes bovinos y bufalinos.

El contrato de compraventa de bovinos y bufalinos en Colombia requiere de formalidades tácitas para efectuar la tradición de los animales. Estas formalidades incluyen la expedición de un bono de venta y la obtención de una Guía Sanitaria de Movilización Interna para movilizar el ganado.
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Cielo Valentina Navarro García

Abogada de la Universidad de los Andes con amplio interés en Derecho Privado. Actualmente hace parte del equipo legal de Pluxee (Sodexo Colombia) con enfoque en derecho contractual, GDPR y Compliance. Actualmente cursa la Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en la Universidad de los Andes. Cuenta con experiencia en derecho corporativo, litigo civil y de consumidor financiero. También fungió como monitora de Argumentación en Procesos Civiles.
cv.navarro@uniandes.edu.co

Imagen tomada de Pexels.

Citación Sugerida
(Chicago)

Navarro, Cielo. «Las formalidades del Contrato de Compraventa de semovientes bovinos y bufalinos». Boletín de Actualidad, Semillero de Derecho Contractual Francesco Galgano, Universidad de los Andes. (2023).

El contrato de compraventa de semovientes bovinos y bufalinos no está contemplado como un contrato solemne que requiera de formalidades para su perfeccionamiento, razón por la cual este contrato se entiende perfeccionado sólo con la voluntad de las partes. Sin embargo, y si bien el proceso de oferta y aceptación da lugar al nacimiento jurídico del contrato, este no es suficiente para que el nuevo propietario obtenga una disposición efectiva de los animales recién adquiridos. Con base en lo anterior, el presente artículo tiene como fin ahondar en las formalidades que el contrato de compraventa de bovinos y bufalinos en Colombia exige para que se pueda efectuar la tradición de dichos bienes. Es importante destacar que se trata de un contrato poco estudiado en el ámbito académico del derecho privado, así como poco regulado en la ley. Por ello, gran parte de la regulación del mismo ha sido delegada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. Siendo así, el presente artículo busca dar un vistazo al desarrollo legislativo que ha constituido el modus operandi de las transacciones de ganado bovino y bufalino, a través de los bonos de venta y la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

Para dar inicio, es importante resaltar  el papel de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, ya que según el artículo 9 del Decreto 3149 de 2006,

Las Organizaciones Gremiales Ganaderas, entendiendo por éstas toda asociación, comité, federación u organización del sector (…) podrán realizar el registro de hierros, la expedición de los Bonos de Venta, Certificados de Embarque, licencias sanitarias y guías de movilización, en los términos del artículo 3º de la Ley 914 de 2005 previo su registro ante la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán[1].

Lo anterior se corrobora con la Resolución 00071 del 15 de marzo de 2007[2], la cual determinó las condiciones y forma de expedición del bono de venta, y en su artículo segundo dispuso que las Organizaciones Gremiales Ganaderas son las entidades emisoras del bono de venta, a menos que en la jurisdicción del municipio no exista, caso en el cual la entidad emisora será la Alcaldía municipal.

Teniendo clara la entidad ante la cual se debe solicitar, resulta pertinente aclarar que el bono de venta es un documento a través del cual se determina la transferencia del derecho de dominio de uno o un grupo de semovientes bovinos y bufalinos, especificando -entre otros detalles- las partes del negocio jurídico y el objeto del mismo. Ahora bien, la función jurídica de este documento demuestra la premisa principal de este artículo, es decir, que la compraventa de bovinos y bufalinos requiere de formalidades tácitas para efectuar la tradición del bien objeto de la transacción, lo cual se logra con la inscripción del bono de venta.

Entendido lo anterior, continuaremos haciendo referencia al artículo tercero de la Resolución 00071 de 2007, el cual establece los requisitos para la expedición de bonos de venta y de esta forma lograr la transferencia del derecho de dominio de semovientes bovinos y bufalinos en pie. Los requisitos son: i) registro ante el ICA de la finca de origen del ganado; ii) registro del hierro o marca; y iii) fotocopia del documento de identidad del vendedor y del comprador o certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición inferior a treinta días, si de una persona jurídica se trata[3]. Los registros descritos anteriormente también deben tramitarse ante las Organizaciones Gremiales Ganaderas, pero cabe aclarar que las partes del negocio jurídico, especialmente el comprador, tienen el deber de estudiar la situación de la zona donde reposan los animales a vender y la zona a la cual serán transportados, ya que esa región puede estar sujeta a restricciones adicionales, como se expondrá más adelante.

Una vez cumplidos los requisitos descritos, se solicita el bono de venta, el cual describe entre otras cosas el lugar y fecha de expedición, la identificación de las partes de la compraventa, el valor del bono de venta, la descripción del objeto de la compraventa, siendo esto la especie, cantidad y edades de las cabezas de ganado comercializadas, marcas, hierros y/o números de dispositivos registrados del vendedor que lo acreditan como propietario del ganado, y la firma de las partes (enajenante y adquirente). Respecto a la marca o hierro que identifica a cada animal, se debe precisar que este deberá ser dibujado en el bono de venta.

Un último punto importante de la Resolución 00071 de 2007, es la obligatoriedad descrita en el artículo 6to[4] respecto del bono de venta para hacer efectiva la transferencia del derecho de dominio de Ganado Bovino y Bufalino en pie, al igual que se establece que es prerrequisito para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna de la cual se hablará a continuación. Lo anterior nos deja claro las formalidades que condicionan la efectiva disposición del bien adquirido en este tipo de transacciones.

Sentado lo referente al bono de venta, es necesario hablar de la Guía Sanitaria de Movilización Interna, ya que sin esta no se puede movilizar el ganado por lo que no habría un verdadero ejercicio del dominio por parte del comprador sobre el ganado vacuno recién adquirido. Ahora bien, se debe aclarar que este segundo documento hace parte de las estrategias del Estado para mantener el estado de sanidad del país, especialmente frente a epidemias como la fiebre aftosa o el carbón sintomático. Es por esto que, la Guía Sanitaria de Movilización Interna  regulada por la Resolución 6896 de 2016[5] es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional cuando se pretende la movilización de animales, quesos y cueros de animales susceptibles a la fiebre aftosa.

Los requisitos para la expedición de la guía de movilización son: i) tener registrado el predio de origen ante el ICA; ii) que el número de animales a movilizar exista físicamente en el predio de origen de acuerdo al inventario registrado y actualizado ante el ICA; y iii) cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias que se encuentren vigentes para la movilización de la especie que se vaya a transportar. Este último punto es de vital importancia, ya  que constantemente se van creando normativas específicas que responden a la realidad sanitaria del país y de las regiones. Un ejemplo de lo anterior es la Resolución 50092 de 2019, expedida por el ICA, la cual en su artículo cuarto establece condiciones adicionales para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna para departamentos fronterizos con la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de estos requisitos adicionales se encuentra contar con vacunación de los último cuatro (4) ciclos contra la fiebre aftosa, y no haber tenido brotes de enfermedad vesicular sin diagnóstico definitivo en un área de 10 km alrededor del predio de origen de la movilización[6]. Por esta razón, y aunque la Guía Sanitaria de Movilización Interna en sí misma no representa un elemento para el perfeccionamiento del contrato de compraventa, sin éste el comprador no podrá movilizar el animal a su predio. Por lo tanto, se concluye que un asunto de carácter eminentemente sanitario se convierte en una obligación de las partes para completar la entrega material de la cosa vendida, y de esta forma permitir al comprador disponer del bien adquirido, al igual que ejercer su respectiva oponibilidad.

Para finalizar, resulta pertinente hacer referencia a la importancia del proceso descrito para lograr que el contrato de compraventa produzca un efectivo cambio de propietario de los bienes, al igual que la oponibilidad del mismo. Un ejemplo de lo anterior sería el caso en el cual se genere una disputa por una acción reivindicatoria de un semoviente bajo el alegato de que determinado animal que está bajo la posesión de A, tiene la marca o hierro registrado a nombre de B. En aquel caso, sólo se podrá impedir la restitución del vacuno con el bono de venta, ya que esta formalidad demostrará el efectivo traspaso del dominio del animal así mantenga la insignia afiliada a B, teniendo en cuenta que la naturaleza misma del hierro impide que sea removido de la piel del animal y el aplicar un hierro nuevo sobre el anterior o alterar el existente es considerado un agravante al delito de abigeato del Código Penal Colombiano[7]. Es así como, tanto el bono de venta como la Guía Sanitaria de Movilización Interna permitirán la oponibilidad de A como legítimo propietario ante B, haciendo énfasis en que la Guía de Movilización demostrará que el traslado del  animal se realizó legalmente.


Referencias

[1] Decreto 3149 de 2006 [Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural]. por el cual se dictan disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional. Artículo 9. Septiembre 13 de 2006

[2] Resolución 00071 de 2007 [Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural]. Por la cual se determinan las condiciones y forma de expedición del Bono de Venta. Marzo 15 de 2007

[3] Ibídem

[4] Ibídem

[5] Resolución 6896 de 2016 [Instituto Colombiano Agropecuario]. Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI y se dictan otras disposiciones. Junio 6 de 2019.

[6] Resolución 50092 de 2019 [Instituto Colombiano Agropecuario]. Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias diferenciadas en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país. Noviembre 13 de 2019.

[7] Código Penal Colombiano [C.P.] Ley 599 de 2000. Artículo 243A. Diario Oficial No. 44.097

Citación Sugerida
(Chicago)

Navarro, Cielo. «Las formalidades del Contrato de Compraventa de semovientes bovinos y bufalinos». Boletín de Actualidad, Semillero de Derecho Contractual Francesco Galgano, Universidad de los Andes. (2023).

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