Incumplimiento Contractual

La unificación de los remedios: propuesta de solución ante el sistema fraccionado de supuestos de incumplimiento en el ordenamiento jurídico colombiano.

La propuesta de unificar el régimen de remedios ante el incumplimiento contractual en Colombia busca mejorar la forma en que se remedian los casos de no conformidad en los contratos de compraventa. Sin embargo, es necesario evaluar cuidadosamente esta unificación considerando la naturaleza y características de cada contrato.
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Daniela Moreno Martínez

Daniela es abogada y politóloga de la Universidad de Los Andes; y Magíster en Construcción de Paz de la misma Universidad. Interés en arbitraje, litigo y derecho constitucional. Ha tenido la oportunidad de escribir artículos académicos y columnas sobre estudios legislativos comparados, derecho privado y políticas publicas.
d.moreno@uniandes.edu.co

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Citación Sugerida
(Chicago)

Moreno, Daniela. «La unificación de los remedios: propuesta de solución ante el sistema fraccionado de supuestos de incumplimiento en el ordenamiento jurídico colombiano». Boletín de Actualidad, Semillero de Derecho Contractual Francesco Galgano, Universidad de los Andes. (2023).

En materia contractual, es vasta la literatura que abarca los supuestos de no conformidad y los respectivos remedios ante incumplimiento en el marco de los contratos de compraventa[1]. De hecho, el reciente libro de Carlos Julio Giraldo y Juan Carlos Durán, “Estudios de derecho contractual: de la compraventa a las economías colaborativas” revisó los distintos supuestos de no conformidad que existen para el contrato de compraventa y las respectivas propuestas para mejorar la forma en que se remedian esos presupuestos de incumplimiento[2]. Asimismo, la literatura más reciente en torno al incumplimiento contractual ha señalado la posibilidad de unificar el régimen de remedios ante el sistema fraccionado de supuestos de incumplimiento que tenemos en el ordenamiento jurídico colombiano. Así pues, el presente artículo se concentra en desarrollar la innovadora propuesta de los autores Giraldo y Durán, así como invitar a la audiencia a considerar la posibilidad de unificar el régimen de supuestos de incumplimiento en Colombia para remediar aquellos contratos de compraventa que han sido objeto de error o de vicios redhibitorios. Finalmente, se ofrecerá una conclusión acerca de las ventajas y desventajas de unificar el régimen de remedios en el ordenamiento jurídico colombiano, para contratos de compraventa en el régimen comercial.

La falta de conformidad como parte de los supuestos de incumplimiento contractual en el ordenamiento jurídico colombiano

La Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, al mencionar la falta de conformidad, comprende, como parte de esta institución, elementos diversos como la ausencia de cualidades en el objeto, los vicios y la falta de calidad, entre otros[3]. Asimismo, Giraldo y Durán señalan que la falta de conformidad se puede definir como “Aquel evento en el cual la cosa entregada no satisface el propósito perseguido con el contrato por el comprador. (…) Si la cosa no satisface dicho fin, entonces no se cumple la expectativa de la persona y con ello se incumple el contrato”[4]. En congruencia con dicha definición doctrinal, el artículo 35 de la mencionada Convención ha señalado que la falta de conformidad en materia de contratos de comercio internacional se configura cuando las cosas: (i) no sean aptas para los usos ordinarios, (ii) no sean aptas para los usos especiales conocidos por el vendedor, (iii) no correspondan a los modelos o muestras presentados al comprador, o (iv) no estén envasadas o embaladas según el contrato o los usos y costumbres[5].

Con base en lo expuesto anteriormente, los autores señalados han distinguido dos supuestos de no conformidad que comúnmente se alegan en contratos de compraventa: el error sobre las calidades del objeto y los vicios redhibitorios. En ese sentido, a juicio de los autores, tanto el error sobre las calidades del objeto como los vicios redhibitorios se constituyen como supuestos de no conformidad, siguiendo los términos del artículo 35° de la Convención de Viena. Así pues, Giraldo y Durán sostienen que estas dos figuras se pueden distinguir, no solo a partir de su naturaleza y atributos propios de existencia, sino también a partir del momento contractual en el que se ubican.

De esta manera, la tesis de ubicar el error como parte de la validez del contrato, y ubicar los vicios redhibitorios como parte del incumplimiento contractual en la entrega de la cosa debida, permite distinguir los remedios contractuales que sanen la patología de la inconformidad de las partes. De esta manera, tal como proponen los autores, en el caso de que se identifique un error reconocible, no informado y excusable[6], se debería proponer como remedio la indemnización de los perjuicios causados a la contraparte, quien de buena fe confió en la validez del contrato[7]. Por otro lado, ante las características que atribuyen los autores a la institución de los vicios redhibitorios en su propuesta, la consecuencia sería tratar los vicios redhibitorios como parte del incumplimiento de la entrega durante la ejecución contractual.

¿Es conveniente unificar el régimen general de remedios ante los distintos supuestos de incumplimiento contractual?

Es fundamental evaluar la posibilidad de que se unifique el régimen general de remedios ante distintos supuestos de indebido cumplimiento contractual. En ese sentido, pedagógicamente, las obligaciones contractuales y sus respectivos incumplimientos siempre se han enseñado en las aulas universitarias de las facultades de derecho, como supuestos sobre los cuales aplican distintos remedios concretos.

Sin embargo, al momento de distinguir con rigor y disciplina la naturaleza de ciertos contratos típicos y atípicos, así como su distinto régimen aplicable al día de hoy según el ordenamiento jurídico colombiano (civil o comercial), es inevitable notar que los supuestos de incumplimiento son fraccionados y diversos. Y, a su vez, los remedios son diversos para los diferentes tipos de contratos existentes en el universo civil y comercial. Lo anterior implica distinguir entre dos asuntos diferentes pero relacionados entre sí: (i) los supuestos que dan lugar al incumplimiento contractual, y (ii) los remedios previstos por el ordenamiento jurídico para el incumplimiento.

Comúnmente, cuando se discute la unificación de los remedios por incumplimiento se afirma, a su vez, que es necesario unificar los supuestos que dan lugar al incumplimiento contractual. Sin embargo, esto no necesariamente es así. Debido a la naturaleza distinta de cada contrato, es razonable que el legislador haya previsto supuestos diferentes de incumplimiento: estos, aunque pueden tener similitudes entre sí, responden a la función económica y regulación legal de cada tipo contractual. Es posible pensar en una unificación de los remedios que establece la ley para el incumplimiento contractual sin prescindir del fraccionamiento de los supuestos de hecho que producen el incumplimiento. De esta manera, una vez se establezca que en un contrato determinado se ha producido un incumplimiento de sus obligaciones específicas, las opciones de resarcimiento para la parte cumplida sean las mismas -y sean variadas- de acuerdo con las propuestas de modernización del derecho de contratos que ha propuesto la academia.


Referencias

[1] Thomas, Canfin. 2010. Conformité et vices cachés dans le droit de la vente. Publi-book: Saint Denis.

[2] Carlos Julio Giraldo y Juan Carlos Durán. 2021. Estudios de derecho contractual: de la compraventa a las economías colaborativas. Ediciones Uniandes: Bogotá.

[3] Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, 1980. Disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf.

[4] Giraldo y Durán, Op. Cit.

[5] Ibíd.

[6] Giraldo y Durán desarrollan los elementos que debería tener la institución del error en materia contractual a lo largo de su libro, páginas 50 – 56.

[7] Ibid.

Citación Sugerida
(Chicago)

Moreno, Daniela. «La unificación de los remedios: propuesta de solución ante el sistema fraccionado de supuestos de incumplimiento en el ordenamiento jurídico colombiano». Boletín de Actualidad, Semillero de Derecho Contractual Francesco Galgano, Universidad de los Andes. (2023).

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