No es posible saber con exactitud cuándo comenzaron a realizarse contratos de renting en Colombia. Se trata de un contrato atípico cuyo surgimiento se debe a la evolución del mercado, que constantemente crea nuevas necesidades, y a la importación de modelos contractuales extranjeros. Así, este contrato surgió como una evolución del contrato de arrendamiento a principios del siglo XX en Estados Unidos y posteriormente tuvo un auge a mitades del mismo siglo que impulsó su utilización en otros países como en Colombia. Allí, se crearon Surenting S.A. (hoy en día Renting Colombia) y Equirent; las primeras empresas de renting en el país[1]. Desde entonces, este negocio se ha ido desarrollando hasta el día de hoy en todo tipo de industrias para el financiamiento de vehículos de transporte, maquinaria, celulares u otros equipos. Adicionalmente, en los últimos años se ha ampliado la aplicación de dicho contrato en razón de que cada vez más se están celebrando estos negocios jurídicos con personas naturales para el uso y goce de bienes muebles que tradicionalmente eran adquiridos en propiedad. Esto, sin afectar su naturaleza comercial, ya que son las empresas de renting (comerciantes) quienes alquilan bienes muebles a personas naturales cuyo fin no es el de ser propietarios de sus propios carros o celulares, sino gozar de estos. Así las cosas, la principal obligación que se desprende de estos negocios para los usuarios es la de pagar el canon mensual del contrato en vez de pagar impuestos, seguros u otros servicios asociados.
Ahora, entrando más en materia, cabe destacar lo que caracteriza a un contrato de renting, lo que lo distingue de un contrato de arriendo o de leasing. Este se trata de un contrato consensual, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, por el cual una parte se obliga a ceder el uso de un bien por un término determinado a cambio de una cuota periódica. Quien concede el uso de la cosa es el empresario de renting o arrendador, y la contraparte es el usuario o arrendatario[2]. Estas operaciones llevan aparejados otros contratos vinculados como el de prestación de servicios y seguro[3].
Esto significa una diferencia con los contratos de arrendamiento y leasing en razón de que los arrendadores de estos últimos no se ven obligados a prestar servicios de mantenimiento y reparaciones, o a contratar un seguro. Adicionalmente, los contratos de renting no suelen contener una posterior opción de compra como lo hacen las operaciones de leasing; elrenting no persigue la propiedad, sino el uso del bien durante el tiempo pactado[4]. También, cabe resaltar la posibilidad de que el arrendatario solicite el cambio del objeto durante la ejecución del contrato a cambio de un reajuste del canon: operación propia del contrato de renting. Esto no sería posible en los otros contratos en cuestión sin que implicase la terminación de dichos para posteriormente celebrar otros con las nuevas condiciones. En el contrato de renting, a diferencia de estos, prima el componente de servicios sobre el financiero[5]. Esto quiere decir que la responsabilidad que asume el empresario de leasing no se enmarca únicamente en la compra del equipo, darlo en arrendamiento y cobrar los cánones; también comprende la prestación de servicios como el de mantenimiento y reparación del equipo a cargo del arrendador.
Habiendo aclarado lo que es un contrato de renting, procedo entonces a analizar su relevancia hoy en día.Si bien no se trata de un contrato nuevo, su aplicación ha tomado un giro importante en cuanto al involucramiento de personas naturales en Colombia. Bien había dicho al comienzo de este artículo que este contrato era tradicionalmente celebrado en un ámbito más industrial. El ejemplo más grande de esto en el país es la operación de renting mediante el alquiler de vehículos para uso comercial[6]. Otro ejemplo, en términos más internacionales, es el de International Business Machine (IBM), quien financia la maquinaria de miles de empresas en todo el mundo para que estas sigan manteniendo negocios con dicho arrendador[7]. Aun así, desde hace unos cuantos años, el negocio de renting dejó de ser únicamente industrial en Colombia y se desenvolvió en el mercado de personas naturales. La celebración de este contrato se extiende al arriendo de celulares, carros, o cualquier bien mueble no consumible en sentido estricto, aunque el negocio ha tomado mucha fuerza en los últimos años especialmente para el financiamiento de carros para uso personal[8].
Así, es importante resaltar la razón del negocio por la cual el usuario preferiría arrendar un vehículo, por ejemplo, en vez de celebrar un mutuo con una entidad bancaria para la compraventa de este mismo. Después de todo, dicho negocio también constaría del pago de cuotas periódicas, pero con el fin de ser propietario del vehículo en vez de arrendarlo. No obstante, cabe aclarar que, a pesar de tratarse de bienes no consumibles en sentido estricto, estos bienes son obsolescentes. Esto quiere decir que el objeto del contrato tiende a desvalorarse y perder funcionamiento. Es aquí donde resulta el negocio para el usuario del contrato en cuestión. Así, si bien este no es propietario del bien, tampoco será afectado contablemente por la depreciación del mismo. En otras palabras, mientras el usuario paga la cuota periódica para la utilización del bien (operación que significa ganancias para el arrendador), es la empresa de renting quien deberá afectar su patrimonio en razón de la amortización del objeto arrendado. Similar al contrato de mutuo, en el que las cuotas amortizan el objeto del contrato (la deuda), en el renting las cuotas amortizan la depreciación del objeto del contrato. Así, al final del mutuo para la adquisición de bienes, es el mutuario el que termina siendo propietario de un bien eventualmente obsoleto, mientras que el usuario de renting solicita el cambio del bien obsoleto por uno nuevo. Esto, sin tener en cuenta que adicionalmente, en los contratos de renting, es el arrendador quien también posee la carga contable del pago del seguro, impuestos, mantenimiento y reparaciones; gastos de los que no se eximiría aquel que se decida por la compraventa del vehículo.
En conclusión, las necesidades de las personas naturales están evolucionando de tal forma que la propiedad deja de ser una prioridad. En respuesta, nuevos modelos contractuales han surgido para suplir nuevas necesidades. Es allí donde surge el contrato de renting, el cual que prevé la depreciación de bienes muebles y lo hace un negocio. Así mismo, este contrato permite una mayor eficiencia del uso de los bienes a los usuarios: cubrimiento las necesidades de la manera más práctica posible y sin la responsabilidad legal y financiera que implica la propiedad.
[1] Ortega Niño, M. A. (2011). La incursión del contrato de renting en Colombia y su desarrollo en ausencia de una normativa propia. (Trabajo de grado). Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia.
[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (9 de marzo de 2017). Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00272-01(19823). [CP Stella Jeannette Carvajal Basto].
[3] Ibídem.
[4] Ochoa Mejía, J. (2010). El Renting, una nueva alternativa para la empresa en Colombia. Revisa Derecho Privado Universidad de los Andes, N 43. Bogotá, Colombia.
[5] Ibídem.
[6] Ramírez Peña, Alejandro. (2017). El ‘renting’, la tendencia mundial que sigue tomando fuerza en el país. Periodico El Tiempo. Recuperado de:https://www.eltiempo.com/economia/sectores/entrevista-sobre-crecimiento-de-renting-de-vehiculos-en-colombia-107222
[7] IBM. (s.f.). IBM Global Financing. International Business Machines Corporation. Recuperado de: https://www.ibm.com/financing/es-es/
[8] Valora Analitik. (2019). Renting Colombia entrará en negocio para personas y aumentará agencias de Localiza. Recuperado de:https://www.valoraanalitik.com/2019/03/12/renting-colombia-entrara-en-negocio-para-personas-y-aumentara-agencias-de-localiza
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