Contratos de Distribución

Competencia desleal en los contratos de distribución

La terminación anticipada de los contratos para contratar con una empresa rival no constituye, por sí sola, un acto de competencia desleal. Sin embargo, si este hecho tiene lugar en un contexto de varias conductas orientadas a reemplazar la participación en el mercado de una empresa competidora, en forma contraria al deber de buena fe, sí puede constituir un acto de competencia desleal.
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María Fernanda Pinzón Álvarez

María Fernanda está próxima a graduarse como abogada en la Universidad de los Andes. A lo largo de pregrado fue monitora de derecho de la competencia y de la clase de microeconomía 1. Las áreas de derecho en las que trabaja son derecho de la competencia, propiedad intelectual y datos personales.
mf.pinzon@uniandes.edu.co

Imagen tomada de Pexels.

A partir de la Sentencia

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC4174 del 13 de octubre de 2021. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

Citación Sugerida
(Chicago)

Pinzón, María Fernanda. «Competencia desleal en los contratos de distribución». Boletín de Jurisprudencia, Semillero de Derecho Contractual Francesco Galgano, Universidad de los Andes. (2021).

Antecedentes

El 1 de diciembre de 2001 Viscofan S.A y Griffith suscribieron un contrato de suministro en el pactaron entregar envolturas artificiales para productos alimenticios con el fin de que fueran distribuidos por Griffith. En esta empresa trabajaban Julián David Garcés Marín y Víctor Hugo García.

Además, Griffith acreditó la marca y productos de Viscofan, por lo cual ambas partes pactaron, paralelamente al contrato de suministro, un contrato de agencia comercial. En dicho contrato, Viscofan se comprometió a pagar una comisión variable dependiendo de las ventas realizadas. En este contrato de agencia Griffith gozó de exclusividad de los productos de Viscofan. Estos contratos, también, fueron firmados por las filiales de Viscofan S.A, las cuales son: Viscofan Do Brasil Sociedade Comercial e Industrial Ltda. y Viscofan CZ SRO.

El 28 de septiembre de 2011 se constituyó Visdecol S.A.S en el que su socio constituyente y representante legal fue Julián David Garcés Marín, quien renunció a Griffith. De igual manera, Victor Hugo García renunció con el fin de vincularse con Visdecol e iniciar una distribución exclusiva.

A pesar de que los contratos tenían vigencia hasta el 31 de octubre de 2012, el 10 de febrero de 2012 las empresas Viscofan notificaron a Griffith su intención de terminar los contratos de agencia y distribución desde el 10 de mayo de 2012 pues no se aprovechaba todo el mercado a su alcance dado que no se aprovechaba todo el mercado a su alcance.

Por lo dicho previamente, el accionante sostiene que Viscofan acaeció actos de competencia desleal, pues a través de sus actos pretendía que Visdecol se apropiara de todo el mercado que le pertenecía a Griffith. Esto se evidencia dado que Viscofan terminó intempestivamente los contratos de distribución, propició el retiro de empleados y divulgó aseveraciones falsas e incorrectas acerca de las ventas de Griffith.

Visdecol S.A.S. y Julián David Garcés Marín se opusieron a las pretensiones e interpusieron las siguientes excepciones: ineptitud de la demanda por inexistencia del ámbito objetivo de aplicación de la ley; no haber infringido la prohibición general de incurrir en actos de competencia desleal; y no haber incurrido en actos de desorganización, desviación de clientela, confusión, descrédito ni engaño, ni violación de secretos. Además, Viscofan Do Brasil Sociedade Comercial e Industrial Ltda. se opuso aduciendo que hubo terminación oportuna y por justa causa del contrato que rigió las relaciones entre las partes, de igual manera, hubo inexistencia de prácticas de competencia desleal por parte de Viscofan contra Griffith.

Fallos en Primera y Segunda Instancia

En la primera instancia, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en Coordinación del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial desestimó las pretensiones el 14 de septiembre de 2016.

Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión, y por tanto declaró que todos los enjuiciados incurrieron en actos de desorganización y desviación de la clientela en desmedro de Griffith Colombia S.A.S.

Casación

Con ocasión a la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  Visdecol S.A.S. y Julián David Garcés Marín plantearon los siguientes reclamos a través del recurso del recurso de casación En primera medida, el tribunal se pronunció sobre aspectos ajenos a los expuestos por la demandante en la apelación. Además, el fallo es incongruente por extra petita dado que se pronunció por desviación de la clientela, a pesar de que no estuviera incluida dentro de las pretensiones. Por último, la vulneración indirecta de los artículos 2, 8 y 9 de la ley 256 de 1996, 834 y 835 del Código de Comercio, debido a errores de hecho en la valoración de las pruebas.

Problemas Jurídicos

Teniendo en cuenta el derecho de los contratos, este sería el problema jurídico relevante:

¿Afecta la libre competencia, si una de las partes da por terminado anticipadamente los contratos con el fin de contratar con una empresa rival que había sido constituida por exempleados de la empresa con la que terminaron los acuerdos comerciales?

Considerandos De La Corte

Competencia Desleal

Para empezar, las disposiciones que abarcan el régimen de Competencia Desleal es la Ley 256 de 1996 en el que se prohibió de forma general toda actuación, por parte del empresario, que viole el principio de buena fe comercial, las sanas costumbres mercantiles, los usos honestos en materia comercial e industrial, o que esté dirigido a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor. Además, tipifica diferentes conductas prohibidas por parte de los empresarios, las cuales constan en el capítulo II de esta ley. El objetivo de dicha disposición no es solo proteger a los empresarios, sino, al mismo tiempo, a los consumidores y al orden del mercado.

Análisis de diferentes conductas

i. Terminación Unilateral del Contrato

Hay conductas que en realidad no deben ser categorizadas como desleales pues en realidad generan un ambiente de competitividad, aunque al mismo tiempo generan un daño concurrencial legítimo al empresario. Por ejemplo, si un empleado decide terminar su contrato laboral para trabajar en un empresa rival o para constituir una sociedad con objeto similar, dicha conducta no es contraria a la libre competencia, pues es necesario que se pruebe que las actuaciones son contrarias a los prácticas honestas comerciales.

ii. Renuncia intempestiva

Paralelamente, es inconcebible que a una persona se le prohíba trabajar en una rama en la que laboró anteriormente, pues eso resultaría una clara violación al derecho a la libertad de oficio. Eso sí, las partes cuentan con libertad contractual para acordar cláusulas de no competencia poscontractual.

Además, no se evidencia nada anómalo en el que un actor decida renunciar a su trabajo con el propósito de competir con su antiguo empleador, pues el efecto de ello es aumentar la oferta de bienes y servicios, lo que genera competencia entre los agentes del mercado. Es decir, hay conductas que, aunque generen un efecto negativo en el empleador inicial, en realidad, aumentan las eficiencias dentro del mercado. Sin embargo, cabe aclarar que la participación del nuevo agente en el mercado no debe ser a través de una conducta desleal.

iii. Caso objeto de análisis

La Corte Suprema de Justicia estableció que, por sí solas, la constitución de otra empresa con el mismo objeto social que la empresa de su antiguo empleador; la terminación anticipada de los contratos; o la adjudicación de contratos de distribución con exclusividad a un tercero, no configuran actos de competencia desleal. Sin embargo, la “conjunción de todos y cada uno de estos hechos en un espacio temporal breve y de manera concatenada” deja ver un acuerdo previo para trasladar la participación en el mercado de los productos alimenticios que tenía Griffth Colombia a otra empresa competidora, que fue recientemente creada y que no tenía mayor experiencia en su nicho de mercado.

Respuesta A Los Problemas Jurídicos

La terminación anticipada de los contratos para contratar con una empresa rival no constituye, por sí sola, un acto de competencia desleal. Sin embargo, si este hecho tiene lugar en un contexto de varias conductas orientadas a reemplazar la participación en el mercado de una empresa competidora, en forma contraria al deber de buena fe, sí puede constituir un acto de competencia desleal.

Comentarios Acerca De La Decisión

 Considero que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en primera medida, incentiva a los agentes del mercado a la competencia. Pues, tal y como se mencionó en la sentencia, los trabajadores capacitados están facultados para competir con su antiguo empleador en el mismo nicho de mercado, mientras que no se demuestre que lo que ejecutó es contrario a las sanas costumbres mercantiles. De igual manera, en caso de que cierta empresa observa que su agente comercial no está cubriendo todo el mercado potencial, sea capaz de terminar cierto contrato de forma anticipada con el objetivo de que el mismo lo cubra. En otro orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia al imponer requisitos adicionales en el estudio de las conductas desleales, permite que los competidores corrijan las ineficiencias del mercado.

Citación Sugerida
(Chicago)

Pinzón, María Fernanda. «Competencia desleal en los contratos de distribución». Boletín de Jurisprudencia, Semillero de Derecho Contractual Francesco Galgano, Universidad de los Andes. (2021).

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